El Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft) es el sistema adoptado por la Superintendencia Financiera de Colombia para promover la prevención de que empresas y terceros se vinculen a la obtención y/o movimiento de recursos que provengan, estén relacionados o fluyan con actos o fuentes delictivas.
La Superintendencia Financiera de Colombia en función de los artículos 102 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) con soporte en el artículo 22 de la ley 964 de 2005, define las indicaciones básicas que las entidades vigiladas deben tener en cuenta en el momento de desarollar e implementar en el sistema Sarlaft. Aclarando de esta manera, que las entidades vigiladas que deben implementar el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo deberán crear e implementar su propio sistema Sarlaft.
Sarlaft se constituye en las fases de prevención de riesgo y control, las etapas de Identificación, Medición, Control y Monitoreo con la aplicación de los elementos de Políticas, Procedimientos, Documentación, Estructura Organizacional, Órganos de control, Infraestructura Tecnológica, Divulgación de la información y la Capacitación. Las cuales se amplía la información en el contenido de este artículo.
El actual sistema Sarlaft es la evolución al anterior sistema Sipla, Sistema Integral para la Prevención de Lavado de Activos.
Conoce qué es el Sarlaft, sus etapas y elementos y a quiénes aplica esta normatividad. Clic para tuitear
¿Escuchaste alguna vez de la UIAF?
La UIAF es la Unidad de Información y Análisis Financiero y, está relacionada con Sarlaft, porque fué creada con el propósito de combatir el lavado de activos. Esta unidad tiene la facultad para solicitar y recopilar toda la información que considere necesaria de entidades públicas y privadas para definir si alguna actividad económica está relacionada con fuentes delictivas.
Fases de Sarlaft
El Sarlaft se compone de dos fases: la primera fase responde a la prevención del riesgo y el objetivo es evitar que recursos que provengan o estén relacionados con el lavado de activos y/o financiación del terrorismo (LA/FT) tengan lugar en el sistema económico del país. La segunda fase responde al control y su fin es detectar y reportar operaciones realizadas o a realizar que estén vinculadas con el lavado de activos o financiación del terrorismo.
Etapas del Sarlaft
El Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft) se desarrolla y comprende en las siguientes etapas:
- Identificación
- Medición o Evaluación
- Control
- Monitoreo
Etapa de Identificación
El sistema de Sarlaft que se implemente debe aportar la identificación de los riesgos LA/FT que estén relacionados con el desarrollo de su actividad, estableciendo y efectuando metodologías para la segmentación de los factores de riesgo, además de identificar las formas en las que puede incurrir el riesgo de LA/FT.
Como final de etapa, la entidad debe estar en capacidad de identificar los factores de riesgo y riesgos de LA/FT que están relacionados con su actividad o el desarrollo de la misma.
Etapa de Medición o Evaluación.
La etapa de Medición o Evaluación, en el Sistema Sarlaft, debe aportar la medición de la probabilidad de ocurrencia del riesgo identificado y su impacto frente a cada uno de los factores de riesgo de LA/FT, estableciendo metodologías para la medición de la probabilidad de ocurrencia del riesgo y su impacto, además de evaluar los factores de riesgo y los riesgos asociados. Las mediciones pueden darse en términos cualitativos o cuantitativos.
Como final de etapa, la entidad debe estar en capacidad de definir el perfil de riesgo de LA/FT de la entidad y las valoraciones de los factores de riesgo y sus riesgos asociados.
Etapa de Control
El sistema de Sarlaft, en esta etapa, debe permitir tomar medidas para controlar el riesgo al que están expuestos en las valoraciones de factores de riesgos y riesgos asociados, estableciendo y aplicando metodologías para definir las medidas de control del riesgo de LA/FT y definiendo los niveles de exposición en función de la calificación dada a los factores de riesgo en la Etapa de Medición y entregar reportes de operaciones sospechosas a la UIAF.
Como final de etapa, la entidad debe estar en capacidad de establecer el perfil de riesgo residual de LA/FT, reflejando el resultado de control en disminución de la probabilidad de ocurrencia del riesgo y/o disminuyendo el impacto en caso de que ocurra.
Etapa de Monitoreo
La etapa de Monitoreo, en el sistema Sarlaft, debe aportar la facultad para hacer seguimiento del perfil de riesgo y en general del Sarlaft, así como la detección de operaciones inusuales y/o sospechosas. Además, debe permitir la comparación de evolución entre el perfil de riesgo y el perfil de riesgo residual de la LA/FT.
Como final de etapa, la entidad debe realizar reportes que definan las evoluciones del riesgo de la misma, la eficiencia de los controles implementados complementando con la determinación de las operaciones inusuales y sospechosas sin implicación en la etapa de Control.
Elementos del Sarlaft
Las acciones, instrumentos o soportes que se deben comprender dentro del Sarlaft se definen como elementos y están listados a continuación:
- Políticas
- Procedimientos
- Documentación
- Estructura organizacional
- Órganos de control
- Infraestructura tecnológica
- Divulgación de información
- Capacitación
Elemento: Políticas
Son los lineamientos generales que deben adoptar las entidades vigiladas en relación con Sarlaft. Cada etapa y elemento debe contar con una política clara y aplicable.
Las políticas que se adopten deben permitir el eficiente, efectivo y oportuno funcionamineto del Sarlaft. Deberán reflejarse en reglas de conducta y procedimientos que orienten la entidad y sus accionistas.
Elemento: Procedimientos
Las entidades deberán definir procedimientos que sean aplicables para la implementación del Sarlaft, instrumentando etapas y elementos, identificando los cambios y evolución de controles, y atendiendo los requerimientos de información de las autoridades.
Elemento: Documentación
La implementación del Sarlaft debe contar con documentos y registros que soporten, argumenten, den integridad y confiabilidad a la información contenida.
Elemento: Estructura Organizacional
Las entidades deben establecer y asignar las facultades y funciones en relación con las distintas etapas y elementos del Sarlaft, estableciendo funciones a cargo de órganos de dirección, administración, control y del oficial de cumplimiento.
Elemento: Órganos de Control
Las entidades deben definir órganos e instancias responsables de efectuar una evaluación del Sarlaft. El objetivo es detectar fallas, debilidades o errores e informarlas a las instancias pertinentes. Aclarando, de la siguiente manera, que los órganos de control que se establezcan para el efecto no son responsables de las etapas de la administración del Sarlaft.
Elemento: Instraestructural Tecnológica
Las entidades deben contar con la tecnología y los sistemas necesarios para garantizar la adecuada administración del riesgo de LA/FT en Sarlaft. Para ello deben contar con un soporte tecnológico acorde con sus actividades, operaciones, riesgo y tamaño.
Elemento: Divulgación de la Información
Las entidades deben crear un sistema efectivo, eficiente y oportuno de reportes tanto internos como externos que garantice el funcionamiento de sus procedimientos y los requerimientos de las entidades pertinentes sobre Sarlaft.
El artículo 97 del EOSF y demás disposiciones legales vigentes, las entidades deben suministrar al público la información necesaria con el fin de que el mercado pueda evaluar las estrategias de administración del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Elemento: Capacitación
Las entidades deben crear un plan de capacitación sobre Sarlaft que abarque todas las áreas y funcionarios de la entidad.
¿Quiénes deben implementar Sarlaft?
La implementación y administración del Sarlaft debe realizarse por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera (circular 22 de 2007), las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria (circular externa 04 de 2017), las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud (circular externa 000009 de 2016), entidades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades (circular externa 100-000006 de 2016).
Créditos y renuncia de responsabilidad
El presente artículo ofrece créditos al Capítulo IV del Título IV en la Parte I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia.
El presente artículo ofrece unicamente orientanción a la información sobre la definición y detalles generalizados del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – Sarlaft. Para ampliación de la información y documentación necesaria para implementación del Sarlaft consultar el Capítulo IV del Título IV en la Parte I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia y demás registros relacionados.
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